CAPÍTULO I
PARTE ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1º – OBJETIVOS
El presente reglamento tiene por objetivo servir de marco legal bajo el cual se disputarán los torneos oficiales organizados por la Asociación Cordobesa de Básquetbol (en adelante ACBB), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62 del Estatuto Societario, relacionado con la organización y la práctica deportiva. Será el Honorable Consejo Directivo (en adelante HCD) el órgano encargado de designar el nombre de todos los torneos asociativos
ARTÍCULO 2º – PARTICIPANTES
Participarán de los torneo asociativos todas las Instituciones afiliadas a la ACBB (activas, adherentes y clubes en desarrollo invitados), las cuales deberán previamente inscribirse manifestando libremente participar de la competencia oficial en las Divisiones “A”, División “A1”, División “B”, División “B1” y División “C”. Las mismas deberán confirmar su participación con treinta (30) días de anticipación al inicio del campeonato correspondiente a la División, manifestando conocer y aceptar las reglas de juego establecidas en el presente Reglamento General y en los Reglamentos de Competencia.
Los participantes deberán cumplimentar obligatoriamente con las categorías que les corresponda según la divisional a la cual pertenezcan, de acuerdo al cuadro explicativo:


a. Se establece que las Divisiones deben presentar en carácter de obligatorio, la totalidad de las categorías descritas anteriormente.
Penalidad: La no presentación y/o no completar el número mínimo de jugadores establecido de alguna o todas las categorías U9, U11 dará lugar a la quita de un (1) punto de la Tabla General más la multa económica equivalente a Dos (2) AJC.
b. Las Instituciones que se inscriban en las Categorías denominadas como Desarrollo U16 y U19 deben participar obligatoriamente con las dos (2) categorías, no pudiendo hacerlo con una sola.
c. Las Categorías denominadas como Flex (excepto Desarrolló) quedan exceptuadas del cumplimiento del inciso anterior y su obligatoriedad estará sujeta solamente a las categorías en las que se hayan inscrito oportunamente.
ARTÍCULO 3° – INSCRIPCIÓN A LOS TORNEOS
Los clubes participantes deberán comunicar su participación en el torneo oficial asociativo treinta (30) días antes del inicio de la competencia respectiva a la Divisional, presentando nota Institucional en soporte papel firmada por el Secretario y/o Presidente del Club, en la Secretaría Administrativa de la ACBB
En dicha nota se deberán consignar los siguientes datos obligatorios:
a. Listado de la Comisión Directiva del Club completa.
b. Dirección de la cancha de juego principal de todas las categorías.
c. Dirección de la cancha de juego alternativa.
d. E-mail de la Institución donde recibirán las notificaciones oficiales.
e. Teléfono oficial de contacto del Club.
f. Designación de los Delegados, e-mail y Teléfono de contacto.
g. Copia del Estatuto Social
ARTÍCULO 4° – DELEGADOS – FUNCIONES
Quienes sean designados como Delegados por las Instituciones, sólo podrán representar a la misma ante la ACBB, quedando terminantemente prohibido que una misma persona pueda representar o ejercer como delegado a más de un (1) club al mismo tiempo. La inobservancia de esta disposición será considerada como una falta grave al presente reglamento, quedando facultada la ACBB para inhabilitar al mismo para ejercer las facultades otorgadas.
No podrán ser designados como delegados, quienes se desempeñen como entrenadores, monitores, oficiales de mesa y/o árbitros. El Delegado en representación del club que lo designó, podrá realizar ante la ACBB las gestiones administrativas que se detallan:
a. Presentación de Pases,
b. Presentación de EMMAC,
c. Presentación de la Inscripción en el SI.RE.DI,
d. Presentar Nómina de Asegurados e inscripción de los cubes.
e. Presentación de las Notas Institucionales remitidas por los clubes afiliados (en todos los casos, las mismas deberán ser obligatoriamente refrendadas por las autoridades vigentes; Secretario y/o Presidente)
f. Presentar las Listas de Buena Fe en las Divisiones que correspondan.
4.1. Toda nota con copia dirigida a las autoridades de la Asociación, deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de la ACBB. Controlada la misma en cuanto al cumplimiento de los requisitos protocolares (firma y sello de autoridades vigentes), será cargada con firma y fecha de recepción y devuelta su copia a quien la ingresó por ventanilla. Las notas presentadas de esta manera tendrán un número de seguimiento del trámite, para su
correcta verificación del curso de la misma.
4.2. Los Delegados serán los responsables ante la ACBB, de facilitar y proveer en todas las instancias de los encuentros donde sus clubes oficien de local, los puntos que se detallan:
a. De proveer y facilitar el armado de la Mesa de Control.
b. Entregar la documentación al Oficial de Mesa para la carga de jugadores/as
c. Del orden y la limpieza de los vestuarios asignados al equipo visitante.
d. De la limpieza del piso de la cancha de juego.
e. Bregar por el buen comportamiento del público identificado con su parcialidad.
f. Colaborar con el árbitro cuando éste le solicite la identificación de algún simpatizante de su club o el retiro del mismo de la cancha de juego.
e. Deberá informar dentro de las 48:00 hs. de tomar conocimiento, de todo hecho que infrinja el presente Reglamento General o el Particular de la Competencia.
Penalidad: El incumplimiento al presente artículo será considerado como una falta grave por parte del Delegado, aplicando al club que representa una multa equivalente a Un (1) AJC, y se girarán las actuaciones al HTP a los fines de su intervención. La reiteración de hechos duplicará la cantidad de AJC.
ARTÍCULO 5° – ORGANISMO DE APLICACIÓN
La Comisión de Campeonatos (en adelante CdC) de la ACBB, será quien vele por el cumplimiento del presente Reglamento General de Juego (RGJ) y los Reglamentos de Competencias, de todas las categorías incluyendo las Formativas. En las situaciones no previstas en el presente Reglamento, será el HCD, quien resolverá y/o interpretará todo asunto que no haya sido contemplado en el mismo. El Tribunal de Penas atenderá y resolverá aquellos casos de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Asociativo, Capítulo Décimo Cuarto, Art. 55° y sus concordantes
ARTÍCULO 6°- PASES
El libro de Pases estará habilitado en forma permanente durante todo el año (SI.RE.DI). y/o Listas de Buena Fe (LBF). Los jugadores/as que no estén inscriptos en el SI.GE.DI y que figuren en las listas de buena fe del año 2024 en las Categorías B1, C, Desarrollo y Femenino, forman parte del patrimonio de los clubes afiliado. Los mismos podrán emigrar a otra Institución previo pago de un arancel deportivo administrativo equivalente a cuatro (4) AJC de la División a la cual pertenece el nuevo club de destino. El arancel administrativo deportivo se distribuirá entre el club poseedor de los derechos tres (3) para el club de origen y uno (1) para la Asociación en concepto de gestión Administrativa. Una vez iniciado el torneo un jugador solo podrá pasar a otro equipo de distinta División, previo habilitación de la ACBB.El jugador/a que hayan jugado en el torneo para un determinado club no podrán hacerlo para otro club de la misma División en el mismo torneo.
El incumplimiento en el pago de este arancel, inhabilitará al jugador para participar de la competencia y el club que lo incluya en sus equipos competitivos será pasible de la quita de puntos además de las sanciones reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 7°- LISTAS DE BUENA FE (L.B.F.)
Las Listas de Buena Fe para las Divisiones regidas por el SI.RE.DI deberán estar confeccionadas en tiempo y forma (Limite de registración 24 de Febrero de 2025). El resto de las Divisiones y Categorías deberán cargar sus listas de buena fe con la documentación requerida en Drive habilitado por la ACBB para cada club. Todas las Instituciones participantes deberán adjuntar el Emmac, foto D.N.I , Seguro ACBB, foto tipo carnet (digitalizada) de cada jugador.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE JUEGO
ARTÍCULO 8° – DIAS Y HORARIOS DE JUEGO
El Honorable Consejo Directivo resuelve fijar como días de competencia los Viernes, Sábado y Domingo, según corresponda a cada Divisional y Categoría. La CdC será la encargada de establecer los horarios de juegos de cada partido y los mismos no podrán sufrir modificaciones de ningún tipo. Cuando un juego no se lleve a cabo por cualquier motivo extradeportivo, ello no implica el adelantamiento del juego que sigue, sino que se deberá esperar el horario fijado para el desarrollo del mismo. El incumplimiento de la medida será considerada falta grave y como tal informada al HTP para su intervención.
ARTÍCULO 9° – CANTIDAD MÍNIMA DE JUGADORES/AS POR CATEGORÍAS
El Consejo Directivo resuelve que las categorías que integren los torneos en cada División, deberán respetar la cantidad mínima de jugadores/as establecidos según cada Reglamento de Competencia.
ARTÍCULO 10° – SUSPENSIONES Y REPROGRAMACIONES
La CdC es la única autorizada para analizar el pedido de suspensión y/o reprogramación efectuado por los clubes, abarcando la totalidad de la programación de todas las Divisiones y Categorías. El club que solicite reprogramación de fecha establecida anticipadamente por cualquier motivo que no contemple etapa superior, deberá abonar a la ACBB un arancel equivalente a DOS (2) AJC de la categoría superior en la que participa. Dicho arancel será compartido entre el club que presta conformidad al cambio y la Asociación en las correspondientes proporciones, (club 1 1/2 partes y la ACBB ½ parte. El plazo de reprogramación solicitado por un club no podrá exceder mas allá de la fecha siguiente.
Es facultad inapelable de la CdC, resolver sobre la suspensión de una jornada o partido y reprogramarlo en la fecha y horario que considere oportuno. Atenderá aquellos casos en los cuales se les solicite adelantar una jornada o juego, siempre y cuando se cumplan con el protocolo establecido en el presente Reglamento.
10.1. Los clubes podrán solicitar la reprogramación de un encuentro, cuando estén comprendidos en algunas de las siguientes causales:
- Tener dos o más jugadores/as afectados a selecciones asociativas, federativas o nacionales. Sólo se considerará cuando el jugador/a pertenezca a la categoría involucrada.
- Tener el técnico de la categoría involucrada, designado como entrenador/a y/o asistente de una selección asociativa, federativa o nacional.
10.2. Cuando un equipo de la categoría involucrada, esté participando en una instancia de final four de Campeonatos Provincial o Nacional y conociendo el fixture del torneo de la ACBB, estará obligado a adelantar las fechas involucradas que se superpongan. Para ello deberá solicitar mediante nota a la CdC, el cambio de localía o invertir los días de juego de la Categoría con el equipo rival.
10.3. El fixture se respetará tal como resulte producto del sorteo realizado y publicado por la ACBB y las reprogramaciones serán consideradas como situaciones excepcionales. De ser necesaria la reprogramación o adelanto del día de juego de una categoría, el club involucrado deberá solicitar mediante nota dirigida a la CdC de la ACBB, a través del único correo oficial válido torneosacbb@gmail.com , detallando día y hora de juego y categoría/s afectadas por dicha reprogramación. Además el otro club involucrado deberá por la misma vía y forma, dar el consentimiento a la petición, todo ello con al menos cuatro (4) días de anticipación a la fecha establecida en el fixture. La solicitud será analizada por la CdC, comunicando la resolución al correo institucional de ambos clubes involucrados.
10.4. Cuando no hubiere acuerdo entre los clubes involucrados en una reprogramación, la CdC fijará la fecha y hora de juego, la cual será inobjetable e inamovible para su disputa.
Penalidad: El club que no cumpla con la reprogramación en la categoría involucrada, será sancionado con la pérdida del partido con el marcador Cero (0) a Veinte (20) y en la tabla de posiciones sumará Cero (0) puntos, otorgándole al otro equipo Dos (2) puntos. Al club que incumpla con la reprogramación se le aplicará una multa de una (1) a cinco (5) AJC. La reiteración de esta situación duplicará la cantidad de AJC. La CdC girará
los antecedentes al HTP a los fines de su intervención.
10.5 Consideraciones Especiales: Los clubes que juegan en instancia superior en torneos oficiales y que hayan clasificado fuera de las fechas previstas por la ACBB, deberán presentar la nota con el pedido de reprogramación dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido notificados por la entidad organizadora sobre su próximo juego.
ARTÍCULO 11° MÉDICO y/o PARAMÉDICO EN CANCHA
Es de carácter obligatorio la presencia del profesional médico y/o paramédico en cancha antes del inicio del partido y durante todo el desarrollo del mismo, siendo ésta una responsabilidad del equipo local. El profesional estará a disposición de ambos equipos y actuará a requerimiento de las partes o cuando él lo considere oportuno, sin necesidad de contar con permiso alguno del árbitro del encuentro. La presencia del médico y/o paramédico en cancha deberá efectivizarse por lo menos quince (15) minutos antes de la hora programada para el inicio del partido, a fin de brindar cobertura a ambos equipos en los ejercicios precompetitivos al juego.
Penalidad: En caso de no cumplir con la llegada de quince (15) minutos antes de la hora fijada para el comienzo del juego por parte del profesional médico, al club local se lo advertirá en la primera ocasión mediante nota y la segunda vez se le aplicará un apercibimiento. Si se reitera dicha situación y existiere otro informe por la misma causa, le corresponderá al infractor una multa de un (1) AJC.
11.1. La acreditación del médico será a través de la credencial profesional otorgada por el Consejo Médico de Córdoba. El paramédico deberá contar con la matricula habilitante para el ejercicio de la actividad y estar inscripto obligatoriamente en el Registro de Matriculados creado por Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 10970, donde constará la identificación del matriculado. Si el profesional de la salud presentado por el club carece de dicha identificación, no podrá prestar el servicio por no poder acreditar fehacientemente su condición profesional.
11.2. Por razones excepcionales el médico y/o paramédico que cubra el servicio tendrá una tolerancia de cuarenta y cinco (45) minutos para presentarse en cancha, de acuerdo al horario oficial del juego establecido previamente. Cumplido el tiempo establecido y de persistir la ausencia del médico en cancha, el partido será suspendido y los árbitros deberán elevar el informe a la CdC.
Penalidad: En caso de la suspensión del partido causado por la ausencia o retiro del profesional médico o paramédico, se procederá a dar por perdido el partido al club local, con el marcador de cero (0) a veinte (20) y en la tabla de posiciones sumará Un (1) punto de presentación, otorgándole al otro equipo dos (2) Puntos. El club local deberá afrontar los aranceles correspondientes a jueces y oficiales de mesa, siendo además pasible de una multa equivalente a dos (2) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC
11.3. El club que incumpla la obligación de presentar el profesional autorizado y/o falseare la condición del mismo, supliendo o presentando otro profesional no autorizado (ejemplo: enfermero, kinesiólogo, etc.), será pasible de la pérdida total de los puntos del partido además de una multa económica de Diez (10) AJC.
11.4. Se establece como obligatorio que todos los clubes participantes del torneo oficial, cuenten con botiquín de primeros auxilios y el kit de emergencias médicas el cual consta de una (1) tabla de raquis (larga); un (1) juego de collar de filadelfia (pequeño, chico, mediano y grande); un (1) juego de férulas inflables (dos para extremidades superiores y dos para extremidades inferiores) y un (1) resucitador tipo ambu. El kit deberá estar ubicado en el mismo lugar donde se encuentre el médico del partido a su entera disposición. Quedan exceptuados de presentar el kit de emergencias, las Categorías de la Divisiones B1; C; Desarrollo; Reserva y Femenino.
Penalidad: En caso que el botiquín de primeros auxilios y el kit de emergencia no se hallaren disponibles en el rectángulo de juego, se aguardará quince (15) minutos de la hora fijada para el inicio del encuentro para enmendar el faltante. Transcurrido dicho plazo y de no solucionarse el inconveniente se procederá a dar por perdido el partido al club local, con el marcador de Cero (0) a Veinte (20) y en la tabla de posiciones sumará Un (1) Punto, otorgándole al otro equipo Dos (2) Puntos. El club local deberá afrontar los aranceles correspondientes a jueces y oficiales de mesa aplicando además una multa de dos (2) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC.
11.5. Es obligatorio que los clubes que utilicen los servicios de paramédicos en cancha, cuenten con los servicios de Áreas Protegida, brindado por algún Servicio de Emergencias Médicas.
Penalidad: El incumplimiento de este punto será considerado como falta grave y por lo tanto el club será pasible de una multa equivalente a Diez (10) AJC.
ARTÍCULO 12° – DISPOSITIVO 24” – 14” – RELOJ DE JUEGO – ACRÍLICOS TABLEROS
a) De acuerdo a las modificaciones impuestas por FIBA, el club local deberá colocar un dispositivo de 14” (catorce segundos) y 24” (veinticuatro segundos), ubicados a la altura de ambos tableros de juego. Para su fácil visualización. El reloj de 24” segundos deberá poseer un dispositivo con reseteo para los 14” segundos.
b) Si el dispositivo de 14”/24”segundos no funciona por algún desperfecto técnico a la hora programada para el inicio del partido, los jueces del partido deberán otorgarle al club local una (1) hora para subsanar el desperfecto.
c) Ante la rotura del vidrio/acrílico del tablero antes o durante el desarrollo del juego, los árbitros del partido deberán otorgarle al club local una (1) hora para subsanar el inconveniente. Si transcurrido el lapso el problema subsiste, los árbitros suspenderán definitivamente el encuentro elevando el informe a la CdC.
d) El estadio de juego deberá contar con un tablero electrónico donde se lleve tanteador y tiempo de juego, con números visibles y en buen funcionamiento.
e) Transcurrido el tiempo de una (1) hora y de no haberse subsanado el inconveniente, los árbitros del encuentro darán por suspendido el partido, elevando el informe a la CdC, quien dentro de las 48:00 horas procederá a fijar fecha y hora de la reprogramación, la cual será inobjetable e inamovible para su disputa.
f) Los dispositivos de 14”/24” y el reloj de juego deberán tener en perfectas condiciones de funcionamiento las señales sonoras (bocinas) y las señales lumínicas (luces detrás del acrílico).
Penalidad: Cuando un partido es suspendido por las causales establecidas en el Artículo 12°, no pudiera jugarse su reprogramación por problemas atribuibles al equipo local, la CdC procederá a dar por perdido el partido al club local con el marcador de Cero (0) a Veinte (20) y en la tabla de posiciones sumará Cero (0) puntos, otorgándole al otro equipo los Dos (2) puntos. Se establece que el mal funcionamiento de una o ambas señales (sonoras y/o lumínicas) de cualquiera de los dispositivos, dará lugar a sancionar al club local con una multa de Un (1) AJC. La reiteración de situaciones similares duplicará la cantidad de AJC aplicables.
ARTÍCULO 13° – SUSPENSIÓN DE PARTIDO P/RAZONES DE FUERZA MAYOR
a) La suspensión de un partido, antes del comienzo o una vez empezado el mismo será decretada por los árbitros del encuentro, y se producirán cuando por fuerza mayor sea imposible desarrollar la actividad con total normalidad.
b) Serán causales de suspensión cuando se produzcan apagones generales de luz, inclemencias climáticas consideradas de importancia o graves, y toda aquella situación que ponga en riesgo la integridad de las personas involucradas en la actividad. Decretada la suspensión los árbitros elevarán el informe a la CdC.
c) Las suspensiones se aplicarán solo para el encuentro en disputa según el horario y la programación dispuesta, debiendo los árbitros aguardar el horario de inicio del resto de la programación en los horarios programados para hacer las evaluaciones respetando los tiempos reales, incluidos los tiempos de espera en caso de corresponder.
ARTÍCULO 14° – FORMA DE PUNTUACIÓN
En el presente Torneo oficial la puntuación se otorgará de la siguiente manera:
a. 1 (uno) Punto por presentación
b. 1 (uno) Punto por partido ganado
El Club que no se presente a disputar un juego obtendrá:
c. 0 (cero) Punto por NO Presentación
La NO presentación y/o no completar el número mínimo de jugadores establecido de alguna de las categorías U9, U11 ocasionará el descuento de Un (1) punto a la tabla general del club infractor.
d. La mala inclusión de un jugador en un partido, dará lugar a la pérdida del mismo por parte del club infractor con el resultado Cero (0) Veinte (20) a favor del otro equipo otorgando Un (1) Punto al perdedor y Dos (2) Puntos al ganador
ARTÍCULO 15° – ESTADIOS ALTERNATIVOS IMPARCIALES
La ACBB dispondrá de un listado de canchas de juego disponibles en alquiler, con la finalidad de que aquellos clubes que deban actuar como local en el torneo oficial y que por distintas razones tengan sus estadios ocupados con eventos ajenos a nuestra organización y ante la imposibilidad de efectuar un cambio de localía, dicho club tendrá la posibilidad de zanjar la situación alquilando alguna de las instalaciones ofrecidas
ARTÍCULO 16° – ESTADIOS DE JUEGO
El HCD de la ACBB designará una Comisión Especial cuya finalidad será inspeccionar los estadios de juego de los clubes, produciendo un informe sobre el estado de las instalaciones y canchas de juego. En base estos informes la CdC cursará a los participantes mediante nota, las recomendaciones para el cumplimiento de las normas vigentes a saber:
a. La actividad se desarrollará en estadios cubiertos y cerrados, con vidrios sanos y sin faltantes, aberturas completas y con cerraduras.
b. Los pisos de las canchas deberán estar en buen estado de uso y conservación, y cumplir con medidas y pinturas reglamentarias:.
c. Las líneas demarcatorias deben estar claramente visibles.
d. Las redes de juego deben estar sanas y perfectamente sujetas al aro, los cuales deben ser rebatibles, perfectamente pintados, poseer la altura reglamentaria y las condiciones de verticalidad y horizontalidad establecido por las normas FIBA. Al momento de la inspección el club deberá aportar la varilla de medición de altura de aros. Los tableros de juego deberán ser de cristal o acrílico y contar con la protección reglamentaria.
e. La banca de sustitutos deberá tener un mínimo de diez (10) lugares y además se deberá disponer de una (1) silla destinada al entrenador/a. Al momento del partido debe haber dos (2) sillas en ambos costados de la Mesa de Control destinada a los jugadores/as que realizan los reemplazos en el juego.
f. El equipo local deberá colocar cerca de la Mesa de Control, un (1) dispenser con agua potable para ser utilizado por ambos equipos.
g. Los estadios deberán contar con la iluminación adecuada.
h. El vestuario y baños destinados al equipo visitante, deberán contar con puertas con cerradura y llave disponible para la seguridad
ARTÍCULO 17° – VESTUARIO DEL EQUIPO VISITANTE:
a) El club local deberá proporcionar al equipo visitante un vestuario en buenas condiciones de infraestructura e higiene, debiendo contar el mismo con agua caliente para el aseo post partido de los/as jugadores/as visitantes.
b) Los árbitros designados al partido deberán controlar a su llegada al estadio, el cumplimiento del inciso anterior.
c) En caso que el vestuario visitante no cumpla con las exigencias, los árbitros deberán informar al Delegado del club para que solucione el inconveniente; de no hacerlo deberán informar sobre ésta anormalidad a la CdC.
Penalidad: El club informado será pasible de un apercibimiento. En caso de reiterarse los informes sobre el mismo punto, el club infractor recibirá una multa de Un (1) AJC.
d. Las canchas de las Divisiones “A”; “A1”; deberán contar pisos deportivos flotantes. Las canchas de las Divisiones “B” en su totalidad, deberán contar pisos deportivos flotantes para el inicio de la temporada 2025, Las canchas de las Divisiones “B1” en su totalidad, deberán contar pisos deportivos flotantes para el inicio de la temporada 2027. Las canchas de las Divisiones “C” podrán desarrollar su actividad en pisos de mosaicos.
e. La Comisión Especial conformada para la inspección de los estadios, elevará al Consejo Directivo un informe detallado con las observaciones realizadas a cada club. La CdC se contactará con las autoridades de las entidades involucradas para que corrijan inmediatamente las observaciones menores, antes del inicio de la competencia. Para las observaciones de mayor envergadura, el club deberá presentar un plan de mejoras con un
cronograma de trabajo, con la finalidad de que el mismo pueda ser monitoreado por la Comisión Especial respecto de su ejecución.
f. Aquellos clubes que no cuente con estadio cubierto y que no reúna las condiciones mínima exigida por la reglamentación del torneo para jugar de local, deberán presentar ante la CdC y el HCD, la documentación que respalde el alquiler o préstamo de una cancha alternativa de juego donde oficiará de local. En caso de no acreditar dicho requisito el club no será programado para jugar.
g. Se establece que las localías son irrenunciables a favor del club local, con la excepción de que el mismo envíe nota solicitando la utilización de una cancha auxiliar o el cambio de localía a favor del otro club, quien deberá prestar conformidad.
ARTÍCULO 18° – SEGURIDAD
La seguridad dentro del estadio es responsabilidad de la institución que oficie de local. Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la cancha de juego antes y durante el partido. Queda vedado el acceso al estadio de personas en estado de ebriedad y rige la prohibición de fumar dentro del estadio de juego y el uso de pirotecnia. La inobservancia de este punto será considerada como falta grave, motivando inclusive la suspensión del encuentro.
Penalidad: En caso de incumplimiento de este punto, relacionado al consumo de bebidas alcohólicas y/o fumar dentro del estadio, el club informado será pasible de una multa equivalente a tres (3) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC.
ARTÍCULO 19° – PRECIOS DE ENTRADAS
Los Consejos Auxiliares de las distintas Divisiones serán quienes propongan al HCD en reunión de Consejo, los precios de las entradas en las distintas categorías. Una vez que se haya tratado y aprobado la moción, por Secretaría se notificará a los clubes sobre los valores establecidos, con la salvedad que el precio fijado es el máximo a cobrar, quedando a criterio de los clubes aplicar un monto menor o el no cobro de entradas.
19.1. Quedan exceptuados de abonar entradas:
a) Los jugadores/as de básquetbol pertenecientes a la Asociación Cordobesa.
b) Los Delegados y Oficiales de Mesa que concurran a cumplir con su trabajo.
c) Los Técnicos, Ayudantes Técnicos, Utileros, Kinesiólogos, Preparadores Físicos.
d) Los Árbitros pertenecientes a la A.A.A. Filial Córdoba.
e) Los menores de 12 años presentando su DNI
f) Las personas con discapacidad y su acompañante
g) Los miembros el Honorable Consejo Directivo de la ACBB
h) Encargado de Prensa ACBB
Penalidad: En caso de incumplimiento de este punto, el club infractor será pasible de una multa equivalente a cinco (5) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC.
ARTÍCULO 20° – LIMPIEZA DE CANCHA DE JUEGO
Se establece en carácter de obligatorio y por cuestiones de seguridad de los jugadores/as, que el club local antes del inicio de cada partido programado y en los entretiempos al finalizar el 2do cuarto del partido, se deberá limpiar el piso del campo de juego con trapo húmedo.
Penalidad: En caso de incumplimiento de este punto, deberá ser informado por los árbitros del juego a la CdC. El club infractor será pasible de una multa equivalente a Un (1) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC.
ARTÍCULO 21° – PELOTA OFICIAL DE JUEGO
Se establece que torneo oficial asociativo se juegue con pelotas de la marca Molten y/o DSK y/o la marca y modelo que a futuro autorice el HCD, respetando las disposiciones FIBA en relación a peso, tamaño y/o número de pelota, de acuerdo a categorías y ramas masculina y femenina. El club local está obligado a poner a disposición de cada juego, al menos dos (2) pelotas de las características antes descritas, en perfectas condiciones de uso. El club que incumpla este artículo deberá ser informado por los árbitros del encuentro.
Penalidad: El incumplimiento de este punto, dará lugar a la aplicación al club infractor de una multa equivalente a Un (1) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC.
ARTÍCULO 22° – PLANILLA OFICIAL DE JUEGO
El Consejo Directivo de la ACBB establece como planilla oficial de juego, al sistema informático (SI.RE.DI) establecido por la CAB, en el cual estarán configurados todos los datos de los jugadores/as y el personal interviniente en cada partido, aclarándose que el mismo es de absoluta responsabilidad de la CAB y que la Asociación solo tiene un acceso limitado a modo de consulta, no pudiendo realizar ninguna intervención por ninguna causa en el mismo. En el caso de las Divisiones en desarrollo, que por el momento no están integradas al sistema antes descrito, las mismas utilizarán en los juegos las planillas oficiales y tradicionales de papel, quedando terminantemente prohibida la utilización de planillas fotocopiadas.
Penalidad: El incumplimiento de este punto en relación a la utilización de fotocopias y/o planillas no oficiales, dará lugar a la aplicación al club infractor de una multa equivalente a Dos (2) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC
ARTÍCULO 23° – PLANILLEROS Y CRONOMETRISTAS
Los Oficiales de Mesa (planilleros/cronometristas) que participen del torneo oficial asociativo deberán realizar el curso anual y/o reválida de actualización, los cuales serán organizados por la ACBB. Dicha capacitación será el único medio válido para la obtención de la habilitación para participar del torneo, siendo obligatorio contar con el EMMAC y el pago del arancel asociativo.
23.1. En los partidos del torneo oficial asociativo, el club local será el responsable del armado de la Mesa de Control (planillero y cronometrista). El club visitante que se presente al juego con su Oficial de Mesa ocupará el lugar del planillero. Si el club visitante no presenta su Oficial de Mesa en el juego, el mismo será cubierto por el club local, aclarándose que en ambos casos los honorarios de este oficial de mesa serán soportados por el club visitante al cual representa.
23.2. Los Oficiales de Mesa deberán estar presentes quince (15) minutos antes de la hora fijada para el inicio del partido a fin de cumplir con su tarea específica, no pudiendo ejercer otra función en paralelo en dicha oportunidad. Si un delegado se presenta a un partido en condición de Oficial de Mesa, no podrá al mismo tiempo ejercer su rol de Delegado.
23.3. Los Oficiales de Mesa son responsables de verificar que los jugadores incluidos en la Planilla de Juego, sea esta en formato digital o soporte papel, cuenten con la documentación y las habilitaciones exigibles para el juego, evitando la mala inclusión de jugadores.
23.4. Queda expresamente prohibido el uso de teléfonos celulares a todos los integrantes de la Mesa de Control durante el desarrollo del juego.
23.5. Los Oficiales de Mesa están obligados durante su desempeño, a ejercer sus funciones de manera correcta y armónica, informando a las partes interesadas las decisiones y/o indicaciones recibidas de los árbitros, señalando el número de faltas de los jugadores cuando se produzcan y sin necesidad de que este hecho sea requerido por terceros.
23.6. No podrán ejercer como Oficiales de Mesa, las personas que no cuenten con la habilitación otorgada por la ACBB.
Penalidad: El incumplimiento de alguno de los Puntos descritos, será causal de aplicar al club a quien represente el infractor, una multa equivalente a Un (1) AJC. La reiteración de estas situaciones duplicará la cantidad de AJC. En los casos de mala inclusión de jugadores por omisión de los deberes como Oficiales de Mesa, independientemente a las sanciones económicas se remitirán los antecedentes al HTP para su tratamiento
ARTÍCULO 24° – CUERPOS TÉCNICOS – ASISTENTES – AUXILIARES
Se establece que para desempeñar la función de técnico o asistente es obligatorio contar con el carnet habilitante otorgado por ENEBA; EMMAC vigente y arancel Asociativo (seguro). En relación a los niveles exigidos por categoría y rama, serán los aprobados por ENEBA y homologados por la CAB, según tabla anexa

24.1. Quienes cumplan tareas de Utilero; Preparador Físico; Kinesiólogo; etc.; para permanecer en la banca de sustitutos deberán contar con la respectiva credencial habilitante (Incluye arancel asociativo – seguro y EMMAC) provista por la ACBB; caso contrario no podrán permanecer en la banca durante el desarrollo del juego.
Penalidad: El incumplimiento de la disposición por parte del club, será causal de aplicar a la Institución infractora, una multa equivalente a Un (1) AJC.
ARTÍCULO 25° – DIRIGENTES
Los clubes locales y visitantes deben contar con al menos un dirigente como mínimo, ubicado en las instalaciones de juego, quienes se presentarán en Mesa de Control y firmarán la planilla de juego dejando constancia su nombre, DNI, cargo e institución a la que representa. Estos dirigentes serán los responsables de brindar asistencia a los jueces del partido, controlando el orden público e identificando a su parcialidad en caso de ser
requeridos. Los Oficiales de Mesa no podrán representar a una Institución, cuando estos se encuentren cumpliendo funciones el mismo partido. Quien ejerza como Delegado no puede actuar al mismo tiempo como Oficial de Mesa.
Penalidad: El incumplimiento de este punto motivará la aplicación al club infractor de una multa equivalente a Un (1) AJC.
ARTÍCULO 26° – TESORERÍA
Los clubes participantes del torneo oficial deberán abonar la cuota de afiliación asociativa hasta el día diez (10) de cada mes, además de saldar todo tipo de deudas con la Institución inclusive las multas aplicadas por la autoridad competente, caso contrario no serán programadas ninguna de sus categorías hasta que regularice la situación.
Penalidad: La falta de programación derivada del incumplimiento económico, será considerada como una No presentación de las categorías a los partidos asignados, con la consiguiente pérdida de ambos puntos.
ARTÍCULO 27° – RECAUDACIÓN POR MULTAS
Los fondos producto de las sanciones disciplinarias aplicadas a los clubes, serán destinados a organizar, fomentar y difundir eventos asociativos de las categorías del mini básquet y básquet adaptado
ARTÍCULO 28° – PAGO DE ÁRBITROS
El pago de los aranceles a los árbitros, será a cargo de cada club que utilice los servicios y se materializa al finalizar la jornada programada. Si por alguna cuestión excepcional el club no pudiera cumplir con esta obligación al final del evento, deberá hacerlo efectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al mismo en la Sede de la Asociación Argentina de Árbitros Filial Córdoba.
Penalidad: El incumplimiento del pago de los aranceles arbitrales de una jornada, será motivo suficiente para no programar al club involucrado en la próxima fecha y hasta tanto regularice la situación. La falta de programación derivada del incumplimiento económico, será considerada como una no presentación de las categorías a los partidos asignados, con la consiguiente pérdida de ambos puntos.
ARTÍCULO 29º – ÁRBITROS – OBLIGACIONES
Los árbitros son profesionales calificados para dirigir el desarrollo del juego, debiendo hacer cumplir todas las disposiciones reglamentarias vigentes y guardando la más absoluta corrección, respeto, aptitud y actitud en todos los eventos en los que participen impartiendo justicia. Quien no se sienta en condiciones de cumplir acabadamente con lo estipulado en el presente artículo, deberá solicitar de inmediato su reemplazo a su designador. La
inobservancia del punto será considerada falta grave, pudiendo el HCD intervenir de oficio o ante un reclamo institucional, elevando un informe al HTP para su tratamiento y resolución.
ARTÍCULO 30º – ÁRBITROS – RESPONSABILIDADES
Los árbitros designados para un evento deberán cumplir obligatoriamente con un mínimo de pautas establecidas en el presente Reglamento General de Juego.
30.1. Ambos árbitros deberán presentarse en la cancha asignada quince (15) minutos antes del horario de inicio establecido.
30.2. Conocer acabadamente este Reglamento General de Competencias y el Particular de cada Competencia
30.3. Los árbitros deberán controlar el comportamiento de los jugadores, entrenadores y espectadores en general, impartiendo las directivas que consideren necesarias para evitar situaciones de confrontación y garantizar un ambiente de juego respetuoso.
30.4. Los árbitros deberán actuar con total imparcialidad y tomar las decisiones ajustadas al reglamento, incluso en situaciones difíciles. Esto implica evaluar jugadas, sancionar faltas y determinar posesiones.
30.5. Garantizar la seguridad: Los árbitros deben estar atentos a posibles situaciones peligrosas en la cancha y tomar medidas para prevenir lesiones, haciendo detener el juego si fuera necesario.
30.6. Colaborar con la Mesa de Control: los árbitros trabajan en estrecha colaboración con los Oficiales de Mesa quienes registran puntos, faltas y tiempos muertos de manera precisa.
30.7. Comunicarse eficientemente: Los árbitros deben comunicarse claramente con los jugadores, entrenadores y cuerpos técnicos para garantizar que todos estén al tanto de las decisiones y situaciones en el juego. Está terminantemente prohibido hablar en tono soez e irrespetuoso, amenazar, gritar a cualquier persona dentro de la cancha.
30.8. Informar sobre cualquier situación que infrinja el presente Reglamento y el Particular de la División.
30.9. Informar antes de su designación si tiene alguna incompatibilidad laboral para arbitrar determinado juego, por tener lazos familiares de sangre o político, o tener amistad o enemistad con algún integrante de un club al que dirigirá
30.10 Informar a la CdC los resultados de los juegos dirigidos al finalizar el partido, enviando foto de la planilla de juego vía whatsapp una vez que la misma sea cerrada definitivamente, al número que se habilite y comunique para tal fin.
30.11 Los árbitros deberán respetar los horarios de juegos establecidos por la CdC y en ningún caso podrán realizar adelantamientos de juegos, como consecuencia de encuentros finalizados antes de los horarios previstos.
30.12. Los árbitros que concurran a prestar servicios cobrarán los aranceles acordados previamente con el HCD, quedando prohibido reclamar adicional alguno, cuando faltare uno de los árbitros de la dupla designada.
30.13. El club local deberá informar a la CdC el incumplimiento de la puntualidad del o los árbitros en el rectángulo de juego o la inasistencia de alguno de ellos..
30.14. Los árbitros deberán entregar sin excepción en la Secretaría Administrativa de la ACBB y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a los encuentros, las planillas de juego confeccionadas en soporte papel.
30.15. Los árbitros obligatoriamente deberán enviar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a los encuentros al correo oficial torneoacbb@gmail.com o por la vía que oportunamente la CdC disponga, los informes de hechos y/o actos contrarios al Reglamento General de Juego y/o Reglamentos Particulares, susceptibles de ser analizados la CdC.
30.16. En casos de expulsión, descalificación o hecho grave, los árbitros deberán enviar el informe al HTP dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los hechos, al correo oficial informesarbitroshtp@gmail.com o al medio que el Tribunal disponga para tal fin. El incumplimiento de este punto será considerado falta gravísima pudiendo aplicar el Tribunal las sanciones previstas en el Código de Penas.
Penalidad: El incumplimiento de alguno de los puntos mencionados, serán considerados como falta grave o gravísima, siendo tratado de inmediato por el HTP
ARTÍCULO 31° – ELEMENTOS DE PERCUSIÓN
Se aprueba la utilización de elementos de percusión y/o sonoros en los estadios donde se desarrolle el torneo oficial asociativo, con la finalidad de dar un marco de festividad al evento, los cuales podrán ser utilizados hasta el inicio del juego; en los tiempos muertos; en los tiempos de descansos entre cuartos y al momento de la finalización del juego. La utilización de estos elementos durante el desarrollo de un partido dará lugar a que los
árbitros detengan la acción y hagan una primera advertencia antes de continuar el juego. Si el hecho se repitiera por segunda vez, los árbitros detendrán la acción y advertirá al Delegado que de repetirse un nuevo incidente, se ordenará el retiro de dichos elementos del estadio de juego y que se elevará el informe a la CdC y al HTP. En caso de incumplir la orden de los árbitros de retirar los elementos sonoros del estadio, el partido será suspendido definitivamente.
Penalidad: El incumplimiento de este punto motivará la aplicación al club infractor de una multa equivalente a entre Un (1) y Cinco (5) AJC.
ARTÍCULO 32° – PROHIBICIONES
Quedan terminantemente prohibidas las acciones y/o utilización de los elementos que se tratan en el presente Reglamento General de Juego, durante el desarrollo del torneo oficial asociativo. La inobservancia de la normativa dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas precedentemente
a. El expendio, consumo, portación o tenencia de bebidas alcohólicas en envases plásticos, lata, cartón, aluminio o de vidrio, o de cualquier otro material, sin que la enunciación sea taxativa, que pueda resultar peligroso para la seguridad de las personas dentro de las instalaciones del club.
b. El consumo de tabaco en cualquiera de sus formas dentro del estadio de juego
c. La instalación de parlantes en cercanías de los bancos de sustitutos, debiendo además graduar razonablemente el volumen ambiental y voz del estadio durante los tiempos muertos, evitando de este modo que las indicaciones de los técnicos a sus jugadores se vean dificultadas por esta acción.
d. La utilización de micrófonos por parte de los cuerpos técnicos e integrantes del banco de sustitutos, mientras esté en juego la pelota.
e. Los clubes podrán disponer del uso de mascotas siempre y cuando su actividad, no perturbe el normal desarrollo del juego. Las autoridades del partido podrán prohibirla si se incumpliera con esta premisa.
f. La utilización durante el juego de equipos de sonido amplificado que propalen música y/o mensajes de cualquier índole. La utilización de todo elemento de percusión, viento o cualquier otro de reproducción sonora excesiva por parte del público.
Penalidad: El club que sea informado por incumplimiento de alguno de estos puntos, será pasible de la aplicación de unidades de multas que van de Uno (1) a Tres (3) AJC. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará en unidades de multas. Si el club infractor persistiera en su accionar, el HCD podrá resolver la clausura del estadio de juego y en consecuencia, revocar el derecho de localía, por el tiempo que la autoridad lo considere
apropiado.
ARTÍCULO 33° – CUMPLIMENTACIÓN SANCIONES ACCESORIAS
Se deja establecido que cuando un club fuere sancionado por una infracción considerada grave o de gravedad extrema, cometida la misma antes, durante o después de la disputa de un encuentro, el HCD podrá disponer la aplicación como penas accesorias, de la Clausura del Estadio de Juego o bien disponer la Celebración del Partido a Puertas Cerradas sin público presente. En ambos supuestos, siempre en su condición de local y por un plazo no mayor de diez (10) partidos como máximo. Esta situación acontecerá siempre y cuando se configuren algunas de las siguientes condiciones:
a. Cuando exista invasión de público en forma masiva a la cancha de juego.
b. Cuando, como consecuencia de los hechos denunciados exista un daño físico a cualquier persona que haya concurrido a la cancha. En el supuesto que se disponga la clausura de cancha la pena será cumplimentada por el inculpado en un estadio a designar por el HTP; HCD y/o CdC, ubicado a una distancia no inferior a Cincuenta (50) km del radio del ámbito en donde se produjeron los hechos que motivaron la sanción.
c. En el supuesto que se disponga la celebración del partido a puerta cerrada, el encuentro deberá disputarse sin la asistencia de espectadores.
Penalidad: El club que sea informado por incumplimiento de alguno de estos puntos, será pasible de una multa que irá de Uno (1) a Cinco (5) AJC, además de la quita de ambos puntos del juego. En caso de reincidencia, además de la sanción económica y la pérdida de los puntos, se resolverá la suspensión de la cancha de juego para todas las categorías por un periodo de una (1) a cinco (5) fechas. En este caso el club sancionado
deberá jugar los partidos que le correspondan como local en una cancha alternativa o alquilada para tal fin
ARTÍCULO 34° – INDUMENTARIA
Queda establecido que en los partidos del Torneo Oficial Asociativo, el personal interviniente deberá cumplir con las normas de vestimenta según el rol de cada participante. La indumentaria de juego a utilizar por los equipos deberá ser de colores uniformes en camiseta y pantalón y contar con la numeración reglamentaria visible. En relación a la numeración de la ropa de juego, se podrá utilizar del 00 al 99. El Club Local disputará los
partidos con indumentaria color oscura y el Club Visitante lo hará con indumentaria clara. En caso de similitud de colores en la ropa de juego, el club local tendrá la obligación de realizar el cambio de la misma. Los integrantes del cuerpo técnico que integran el banco de suplentes deberán vestir con indumentaria identificatoria del club o neutral siendo la misma pantalón largo y calzado cerrado, quedando prohibido el uso de pantalones cortos;
bermudas y ojotas o similares, como así también indumentaria representativa de otra institución.
Penalidad: El incumplimiento de esta norma dará lugar a la aplicación al club infractor de multas de Uno (1) AJC. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará en unidades de multas.
ARTÍCULO 35° – PLANILLA ELECTRÓNICA OFICIAL DE JUEGO
Se establece que para todos los partidos en los cuales se utiliza el sistema SI.RE.DI.; el club local deberá aportar todos y cada uno de los elementos técnicos y tecnológicos exigidos para el cumplimiento de la disposición.
a. Descargar en la memoria de trabajo la programación de la fecha a disputarse como local desde la web de la ACBB.
b. Verificar la disponibilidad de los datos (clubes, jugadores/as, autoridades, oficiales de mesa, médicos, etc.).
c. Iniciar la carga de los datos generales del juego.
d. Habilitar las LBF de ambos clubes.
e. Recibir del árbitro los carnets habilitados para el encuentro.
f. Generar los quintetos iniciales.
g. Habilitar el juego con las claves correspondientes.
h. Dar inicio al juego con la orden del árbitro.
i. Estadísticas on-line.
j. Inicia con el salto inicial.
k. Se cargan todas las instancias de juego desde la pantalla táctil de la tablet.
l. Las estadísticas se generan automáticamente en cada interacción.
m. La planilla oficial de juego se irá generando a medida que se cargan las estadísticas.
n. Al término de cada cuarto hacer el cierre correspondiente y al inicio del tercer cuarto bloquear la LBF.
o. Al terminar el partido se cierra parcialmente la planilla mediante la intervención del oficial de mesa con la incorporación de su clave.
p. Por último los árbitros, incorporan comentarios sobre incidencias del partido y con su clave cierran definitivamente la planilla electrónica. Con la firma electrónica del árbitro el sistema automáticamente transmite la planilla oficial y las estadísticas al sistema de la ACBB.
q. Si el club cuenta con wi-fi en la mesa de control los datos se actualizan on-line al finalizar el partido. Si el club no posee wi-fi en el estadio los datos se transmitirán en el instante que la tablet detecte una red accesible y pueda transmitir, para esto debe estar encendida y conectada a la red
Penalidad: El incumplimiento del presente artículo será considerado como una falta grave del Oficial de Mesa que actúe como apuntador, aplicándose a la Institución a la cual representa, por ser solidariamente responsable, una multa equivalente a Un (1) AJC. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará en unidades de multas. Si el club infractor persistiera en su accionar, el HCD podrá resolver la clausura del estadio de juego y en
consecuencia, revocar el derecho de localía, por el tiempo que la autoridad lo considere oportuno.
ARTÍCULO 36° – HABILITACIÓN DE JUGADORES
La habilitación de los jugadores estará dada cuando se cumplimenten con todas las exigencias establecidas previamente y que rijan con relación al sistema SI.GE.DI., para las Divisiones que desarrollen la actividad dentro de este marco. El resto de las Divisiones deberá cumplir con todas las exigencias establecidas por la CdC y fiscalizadas por el HCD.
Penalidad: Los clubes que utilizarán jugadores no habilitados en partidos del Torneo Oficial Asociativo, serán sancionados con la quita de puntos por mala inclusión. Los Oficiales de Mesa que carguen en los sistemas o planillas jugadores no habilitados, serán sancionados con una multa equivalente a Un (1) AJC. Independientemente a la sanción económica, se elevarán los antecedentes al HTP para su evaluación y resolución.
ARTÍCULO 37° – TABLAS DE POSICIONES
La CdC será la responsable de mantener actualizadas las tablas de posiciones de todas las competencias y publicarlas dentro de las veinticuatro (24) horas de terminadas las competencias, a través de las distintas plataformas oficiales que disponga la ACBB.
ARTÍCULO 38° – PREMIOS
La ACBB tendrá a su cargo la provisión de los premios a los equipos ganadores.
ARTÍCULO 39° – DESERCIÓN DEL TORNEO
Se establece que si un club decide voluntariamente abandonar el Torneo Oficial Asociativo una vez que el mismo hubiera dado inicio, el HCD resolverá dictar el descenso directo de División del club en cuestión y aplicará las sanciones económicas mediante la aplicación de multas, la cuales irán de una (1) a tres (3) AJC; por cada partido pendiente de disputar hasta la finalización del torneo. Si la deserción se produjera antes del inicio de la competencia la CdC hará las gestiones necesarias tendientes para cubrir la vacante con otro club con la finalidad de mantener el formato del torneo previsto inicialmente.
ARTÍCULO 40° – DESAFILIACIÓN
Si un club fuera desafiliado por cualquier motivo una vez iniciada la competencia, los jugadores pertenecientes a los otros clubes rivales que hubieran resultado suspendidos producto de una acción de juego, en alguno de los partidos disputados con la institución desafiliada, quedarán automáticamente habilitados para continuar actuando en sus clubes, dándose por cumplida la sanción impuesta por las autoridades competentes, excepto cuando la sanción sea a consecuencia de una agresión a otro jugador, árbitro, espectador
y/o dirigente
ARTÍCULO 41° – OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
Las entidades cuyo equipo no se presentaran a tres (3) juegos consecutivos o cinco (5) alternados organizados por la ACBB, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Penas y de las multas que en consecuencia se establezcan.
ARTÍCULO 42° – GRABACIÓN DE LOS PARTIDOS
Se establece que los clubes que oficien de local deberán filmar y grabar los partidos, cumpliendo con los procedimientos y normas técnicas que fije la CdC. Las grabaciones se guardarán en las plataformas que determine la ACBB dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado el partido, quedando estas a disposición para cuando sean requeridas por las autoridades del CdC; HCD y/o HTP a fin de verificar determinar cuestiones de juego o
acontecimientos a resolver. Las grabaciones deberán contener imagen y sonido ambiente.
Penalidad: Los clubes que incumplan con la disposición serán pasibles de una sanción económica, la cual irá de Uno (1) a Cinco (5) AJC.
ARTÍCULO 43º – CLUB INFORMADO POR ANOMALÍAS:
a. Cuando la CdC reciba un informe de los árbitros de un encuentro en el cual denuncien alguna anomalía, el mismo será inmediatamente tratado emitiendo la correspondiente resolución, la cual notificarán al club involucrado con la finalidad de que cese y modifique su situación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones económicas previstas de mediar un nuevo informe por igual situación.
b. Las notificaciones de apercibimientos a los clubes serán enviadas vía mail a los correos que oportunamente hayan informado las instituciones al momento de inscribirse en el torneo oficial asociativo.
c. Los clubes que sean notificados de alguna sanción económica aplicada con motivo de algún incumplimiento a la normativa vigente, deberán hacer efectivo el pago en la Secretaría Administrativa de la ACBB, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación.
Penalidad: Los clubes que hagan caso omiso a los apercibimientos notificados, serán pasibles de una sanción económica, equivalente a Un (1) AJC, la cual se irá duplicando en caso de reincidencias
ARTÍCULO 44º – JUGADOR; ENTRENADOR; PERSONA DESCALIFICADA O INFORMADA:
- Toda persona ya sea jugador/a; cuerpos técnicos; simpatizante; dirigente; etc. descalificada, expulsada y/o informada por los árbitros al HTP, queda automáticamente suspendida e inhabilitada para desarrollar cualquier tipo de actividad, incluida la de simple espectador en todos los estadios donde lleven a cabo eventos organizados por la ACBB, sin necesidad de recibir notificación alguna y hasta tanto el HTP se expida.
- Las personas descalificadas, expulsadas y/o informadas por los árbitros, deberá presentar descargo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al hecho, al correo oficial descargohtp@gmail.com o al que sea creado para tal fin, sin necesidad de ser notificados de su situación por el Tribunal o la ACBB. El descargo deberá contener en forma obligatoria el nombre, condición y teléfono de contactos de quien lo presenta a fin de facilitar su ubicación de ser necesario.
- En casos de disturbios los clubes involucrados deberán dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a los hechos, presentar el descargo al correo oficial descargohtp@gmail.com , adjuntando todos los elementos de prueba que consideren de importancia para su defensa y el esclarecimiento de los hechos ocurridos y denunciados, sin necesidad de ser notificados de la situación por el Tribunal o la ACBB. El descargo deberá contener en forma obligatoria, el nombre, condición y teléfono de contactos de quien lo presenta a fin de facilitar su ubicación de ser necesario.
- Los clubes son solidariamente responsables por las sanciones económicas que apliquen el HTP y/o la CdC, a sus jugadores, cuerpos técnicos, dirigentes y/o simpatizantes, debiendo saldar las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a ser notificados de la sanción impuesta, por ante la Secretaría Administrativa de la ACBB.
- En caso que el club no cumpla con el pago de las sanciones impuestas en los plazos establecidos, la CdC está facultada a NO programar los juegos de club sancionado, aplicando además las sanciones deportivas que le pudieran corresponder.
- De persistir un club infractor, en negarse a abonar una sanción económica impuesta por el HTP, el HCD podrá resolver suspender su afiliación de acuerdo a lo establecido por el Estatuto social.
- Cuando un espectador sea retirado o expulsado por los árbitros de un estadio por algún acto de indisciplina, independientemente de la sanción que aplique el HTP, al club al cual pertenezca dicho espectador se le aplicará una multa económica que irá de Dos (02) a Diez (10) AJC.
- Será considerada como falta gravísima al espectador que insultaré o provocaré a un jugador ya sea de su equipo o del equipo contrario, siendo responsable el club al cual pertenezca dicho espectador por las sanciones deportivas y/o económicas que se le apliquen al mismo.
ARTÍCULO 45º – ACTOS AGRAVIANTES A MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Será considerado como grave cualquier acto de agravio y/o improperio proveniente de cuerpos técnicos, dirigentes o jugadores/as, hacia cualquier miembro del Consejo Directivo en el lugar en que estos se encontraran, siendo la Institución a la cual representan, solidariamente responsable con las sanciones previstas en el Código de Penas.
ARTÍCULO 46º – RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN – APELACIONES
Se establece que las partes interesadas podrán presentar un Recurso de Reconsideración a las resoluciones dictadas por el HTP, previo pago por Secretaría Administrativa del arancel fijado por el HCD. Cumplido el trámite, el HTP tratará y se expida sobre la presentación efectuada. Si la parte interesada estuviera en desacuerdo con el resolutivo, tendrá cinco (5) días hábiles contando desde su notificación, para presentar un Recurso de Apelación a la medida dictada, previo pago por Secretaría Administrativa del arancel fijado para este nuevo recurso. Vencido el plazo, las resoluciones quedarán firmes y las mismas serán de carácter inapelable. El pago de aranceles es de carácter obligatorio para dar curso a los reclamos y
en ningún caso serán reintegrables los mismos. El incumplimiento de lo establecido será motivo de rechazo de las presentaciones efectuadas. Si el HCD no hubiera fijado el valor de los aranceles para alguno de los recursos previstos en el presente artículo, se tomará como válida la tabla de aranceles de la FBPC. Aprobada por asamblea.
ARTÍCULO 47º – OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN
Se establece como obligatorio que toda nota, mail, presentación, etc., efectuada por cualquier medio de comunicación y dirigidas a las autoridades de la ACBB, solo serán atendidas y respondidas si las mismas tienen insertas la identificación, condición y medio de contacto de quien la presenta. Las que no cumplan este requisito serán consideradas anónimas y en cuyo caso no serán atendidas ni contestadas
ARTÍCULO 48º – NUEVAS INCORPORACIONES DE CLUBES
Se establece como obligatorio para los nuevos clubes que quieran participar del Torneo Oficial Asociativo, el cumplimiento de presentación de toda la documentación y procedimientos que la ACBB considere necesarios según detalle:
a. Presentación de la documentación institucional completa incluyendo copia del Estatuto Social; Informe de la situación institucional en IPJ y nota solicitando la participación del torneo oficial asociativo.
b. El HCD evaluará a través de los equipos técnicos la factibilidad de los estadios propuestos por el interesado, previo a la autorización final para la participación en el torneo.
c. Cumplidos los Puntos “a.” y “b.”, el club se incorpora a la división “C”, donde comenzará a competir con los demás clubes y desarrollando sus categorías hasta lograr el ascenso por mérito deportivo.
Honorable Consejo Directivo
ACBB